El vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha desencadenado un incremento exponencial en la recolección y procesamiento de datos personales con diferentes fines por parte de entidades tanto públicas como privadas, exponiendo a las personas a riesgos significativos en cuanto a la transgresión de su privacidad, intimidad y autodeterminación informativa, entendiendo a este último como el derecho que asiste al titular para controlar el acceso, uso y destino de su información.
A nivel internacional, la protección de datos personales ha cobrado relevancia desde hace décadas. La Organización de Estados Americanos (OEA) ha liderado este esfuerzo desde 1996, aprobando resoluciones y desarrollando guías legislativas dirigidas a impulsar a los países miembros a desarrollar marcos normativos robustos respecto a esta temática; sin embargo, Bolivia aún carece de una ley específica que proteja de manera integral los datos personales, presentando disposiciones dispersas en cuerpos normativos como el Código Civil, la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Ciudadanía Digital, entre otras. Esta fragmentación normativa, trae consigo cinco grandes consecuencias:
Vulnerabilidad de derechos: Sin una Ley clara, las personas quedan expuestas al uso indiscriminado de sus datos, afectándose directamente su autodeterminación informativa.
Inseguridad jurídica: Las entidades que manejan bancos de datos operan en un entorno de incertidumbre respecto a cuáles son sus obligaciones, lo que incrementa el riesgo de conflictos legales y sanciones.
Cuestiones laborales: En el ámbito laboral, los empleadores podrían verse tentados a recolectar información innecesaria o sensible sobre sus empleados, como antecedentes médicos, datos familiares o afiliación sindical. La falta de regulación clara abre la puerta a vulneraciones de la privacidad y, en ciertos casos, a discriminación, lo que podría generar un ambiente laboral tóxico. El empleador debe limitar la recolección de datos a aquellos estrictamente necesarios para la relación laboral, evitando solicitar información que no esté relacionada con el cargo o funciones del trabajador. Además, la ley debe prever mecanismos que protejan la confidencialidad de estos datos y evitar que sean utilizados de forma discriminatoria.
Carga desmedida de conservación de documentos: Otro aspecto relevante en el entorno laboral boliviano es la imprescriptibilidad de las prestaciones sociales, que obliga a los empleadores a conservar documentos indefinidamente, lo que representa una carga administrativa significativa y un riesgo de filtración o mal manejo de datos. Una ley de protección de datos debería abordar este punto, estableciendo plazos razonables para la conservación de información laboral, sin comprometer los derechos de los trabajadores ni la seguridad jurídica de los empleadores.
Dificultades de defensa frente a fiscalizaciones: En cuanto a las fiscalizaciones del SENASIR, la falta de una normativa clara sobre el tratamiento de los datos laborales puede dificultar la defensa de los empleadores en procesos administrativos, generando incertidumbre sobre los documentos que deben ser conservados y entregados. Una ley robusta ayudaría a delinear estas obligaciones, aportando mayor transparencia y seguridad jurídica.
Por lo tanto, la promulgación de una Ley de Protección de Datos Personales es crucial para garantizar los derechos de los ciudadanos, evitar discriminación en el ámbito laboral y alinear a Bolivia con los estándares internacionales, asegurando un marco jurídico que regule de manera adecuada la gestión de los datos en todos los sectores.
Imagen: Idaip
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