lunes, 22 de junio de 2026

Alcaldía de El Alto inicia plan de recuperación de espacios culturales


La Dirección Municipal de Cultura inició un proceso de recuperación de los espacios culturales municipales de El Alto, luego de evidenciar condiciones de deterioro y falta de mantenimiento en ambientes que, durante la anterior gestión, no recibieron la atención necesaria.

El director de Cultura, Santos Quispe, informó que uno de los primeros espacios inspeccionados fue el Teatro Municipal Raúl Salmón de la Barra, donde se identificaron varias necesidades para devolverle su funcionalidad y mejorar la experiencia de artistas y visitantes.

“Hay un descuido de la anterior autoridad. Hemos visto que el piso está en malas condiciones, falta pintado y también cambiar los asientos. Queremos hacer un cambio total, darle otra imagen para que los artistas. Que los elencos teatrales y la población puedan volver a visitar este espacio”, señaló Quispe.

Adelantó que realiza gestiones para modificar el presupuesto y ejecutar mejoras en la infraestructura cultural.

El funcionario anunció que se realizarán inspecciones en otros espacios culturales ubicados en las subalcaldías y distritos del municipio. El propósito, enfatizó, es identificar necesidades y establecer un plan de recuperación integral.

Destacó que, pese a las dificultades generadas por los conflictos sociales y bloqueos que afectaron la realización de actividades culturales, la nueva gestión busca reactivar estos escenarios y convertirlos nuevamente en centros de promoción artística y cultural para la población alteña.

Imagen: 88 Grados

Fuente: La Razon

domingo, 21 de junio de 2026

Los derechos constitucionales no son eliminados por el estado de excepción


Una publicación difundida en redes sociales indica que el estado de sitio suspende todos los derechos constitucionales y además, permite al Gobierno nacional “matar, secuestrar o despojar de bienes a los ciudadanos”; sin embargo, el contenido es falso.

La Constitución Política del Estado no contempla la figura del estado de sitio y el actual estado de excepción solo establece restricciones temporales a tres derechos: la libre locomoción, la reunión y las manifestaciones.

La publicación fue detectada este 20 de junio en la página Batalla Cultural en Facebook.

El mensaje lleva el siguiente texto:

¿Qué hacer en el estado de sitio?
Primero, recuerda que en un estado de sitio *todos* tus derechos constitucionales son suspendidos, es decir, el gobierno puede matar, secuestrar, aprehender, herir y robarte tus cosas si desea porque eres considerado terrorista.
Ante esta situación qué hacer:
1. Graba todo, quizás te corten el internet en tu comunidad o barrio, así que graba todo y trata de enviar a grupos de WhatsApp de varias personas que se encuentren fuera de tu zona.
2. En caso de que el internet se haya cortado totalmente y también la luz y el agua, guarda los videos hasta que se vayan los militares y policías y envía lo antes posible a redes sociales.
3. En caso de que disparen a tu padre o madre, o tus seres queridos, trata de parar la hemorragia con vendas y corre al centro de salud más cercano, no olvides grabar todo eso, la policía y el ejército se harán los desentendidos y dirán que no fueron ellos.
4. Si ves a alguien, solo protégelo entre todos esos, son los primeros en ser secuestrados y torturados por la policía y las FF.AA.
5. Si eres mujer, ten un cuchillo o machete; los policías y militares intentarán violarte. El momento en que se te acerquen, úsalo contra la humanidad del uniformado.
6. Una vez los policías y militares abandonen el lugar, vuelve a bloquear; ellos se cansarán de matar. Pero la dignidad del pueblo contra este gobierno es infinita.
Pedimos al Defensor del Pueblo que esté atento ante las denuncias y pase a medios internacionales. Los medios de comunicación en Bolivia están comprados; ninguno informará la muerte de las personas.
Comparte a tus contactos.

El contenido además incita a la violencia física contra policías y militares, además de que convoca al bloqueo de caminos. Según esta publicación, las personas que sean reprimidas por los militares serán juzgadas por el delito de terrorismo.

Lo que dice la normativa

Para la verificación, se revisaron la Constitución Política del Estado (CPE), particularmente el artículo 137, la Ley 1740 de regulación de estados de excepción y el Decreto Supremo 5636 emitido por el Gobierno de Rodrigo Paz Pereira, con el objetivo de establecer el alcance jurídico de las medidas extraordinarias actualmente vigentes.

La revisión normativa evidenció que la figura del “estado de sitio” no está contemplada en la actual CPE, promulgada en 2009. En su lugar, la Carta Magna establece el mecanismo del “estado de excepción”, que puede ser declarado únicamente en situaciones de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

Desde una perspectiva jurídica, el estado de excepción no implica la suspensión total de las garantías constitucionales ni otorga facultades ilimitadas al Gobierno.

La propia Constitución establece límites expresos al ejercicio de estas medidas y dispone que, durante su vigencia, deben preservarse derechos fundamentales como la vida, el debido proceso y las garantías judiciales.

En el caso del Decreto Supremo 5636, la norma dispone restricciones temporales a tres derechos específicos: la libre locomoción, el derecho de reunión y el derecho a la manifestación. Por tanto, es falso afirmar que el Gobierno puede suspender todos los derechos constitucionales o actuar al margen del ordenamiento jurídico bajo el actual estado de excepción.

Sobre el delito de terrorismo

El artículo 133 del Código Penal boliviano establece que el delito de terrorismo se sanciona con penas de entre 15 y 20 años de presidio. La norma tipifica como terrorismo la comisión de actos destinados a generar alarma o pánico colectivo, obligar a un gobierno a realizar o abstenerse de realizar determinadas acciones, subvertir el orden constitucional o deponer a un gobierno elegido democráticamente.

Entre las conductas contempladas por la legislación se encuentran los atentados contra la seguridad común, la salud pública, los medios de transporte y la integridad de autoridades nacionales o extranjeras protegidas internacionalmente.

La norma también considera terrorismo al secuestro de aeronaves o embarcaciones mediante violencia o intimidación, los ataques contra personas internacionalmente protegidas y la colocación o detonación de artefactos explosivos en lugares públicos, instalaciones gubernamentales o infraestructuras estratégicas.

En consecuencia, la afirmación de que el Gobierno nacional a través de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) está autorizado para matar a una persona tipificada por el delito de terrorismo no coincide con el Código Penal.

Según la información difundida por la Presidencia del Estado, la declaración de un estado de excepción en Bolivia no implica la paralización total de las actividades ni la suspensión de las garantías constitucionales.

Contexto

La publicación circula en redes sociales en medio de un escenario de alta conflictividad social y bloqueos de carreteras en distintas regiones del país.

La difusión del mensaje coincidió con la declaración de estado de excepción emitida este 20 de junio por el presidente Rodrigo Paz, una medida adoptada por el Ejecutivo con el argumento de restablecer el orden público para garantizar el abastecimiento de alimentos, combustibles y otros servicios esenciales afectados por las protestas, después de 50 días de bloqueos en diferentes puntos del país.

En este contexto de tensión política y social, la desinformación sobre el alcance de las medidas excepcionales generó incertidumbre entre la población.

Sobre el estado de sitio

Es una medida más severa, donde los gobiernos otorgan mayores facultades a las fuerzas militares y policiales para recuperar el control del territorio; pero ya no está avalada en la actual Constitución boliviana.

La última vez que se declaró un estado de sitio fue en el año 2008, durante el Gobierno de Evo Morales Ayma, medida que fue aplicada en el departamento de Pando por los enfrentamientos en El Porvenir, que dejaron 15 fallecidos.

La medida fue impuesta por el Decreto Supremo 29705 del 12 de septiembre de 2008, que incluía control militar, restricciones a la circulación y suspensión temporal de algunas garantías constitucionales. Por ejemplo, se prohibía la libre circulación de grupos de dos o más personas entre las 00.00 y las 6.00; también estaba prohibida la circulación vehicular en esos mismos horarios. Los viajes solo podían realizarse con salvoconductos emitidos por el Comando Departamental de la Policía de Pando.

La medida se mantuvo vigente hasta el 22 de noviembre de ese año.

Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en el año 2009 se cambió la figura del estado de sitio por la del estado de excepción.

La actual Constitución establece límites específicos al estado de excepción, que únicamente permite restricciones temporales a determinados derechos, sin suspender el conjunto de las garantías constitucionales ni otorgar facultades ilimitadas al Gobierno.

Por todo lo expuesto, no es real que se ha declarado estado de sitio y que el estado de excepción elimina los derechos constitucionales. 

Fuente: Bolivia Verifica

sábado, 20 de junio de 2026

El mito del secreto institucional: cómo abrir los archivos del Estado con la Constitución


Existe una vieja costumbre arraigada en todas las instituciones públicas de Bolivia: considerar que la información, los informes técnicos y los contratos estatales son propiedad privada del funcionario intransigente.

Cuando un ciudadano, un periodista o una organización civil, solicita la copia de un expediente de interés público, la respuesta suele ser el silencio o ahora, más que antes, el clásico «es confidencial».

Esta cultura del secreto es el principal enemigo de la transparencia y un freno directo al control social, que es un derecho plenamente reconocido en nuestra Constitución Política del Estado.

Sin embargo, desde la perspectiva del litigio de alta complejidad, el «secreto administrativo» en Bolivia es, salvo contadas excepciones de seguridad nacional, un mito jurídico que puede ser desmontado con precisión constitucional.

La Constitución Política del Estado (CPE) es contundente. El artículo 24 garantiza que todos los bolivianos tenemos derecho al acceso a la información, poniendo como único requisito el de estar plenamente identificado cuando se realice la petición.

La información pública le pertenece al ciudadano, no al Estado; las instituciones son simples custodios de esos datos.

Cuando un ministerio, una gobernación o una alcaldía niega sistemáticamente un informe, ya sea sobre el presupuesto de una obra, un estudio de impacto ambiental o el estado de un trámite, no solo está cometiendo una falta administrativa; está vulnerando un derecho fundamental transgresor que paraliza el ejercicio de otros derechos.

El ciudadano común suele rendirse tras recibir el primer rechazo en la ventanilla. El litigante estratégico, en cambio, utiliza esa negativa como la prueba reina para activar la justicia constitucional. El camino técnico para romper el cerco del silencio exige tres pasos:
  • La solicitud formal y preconstitucional: La petición de información debe ser redactada con absoluta claridad, citando el Art. 24 (derecho de petición) de la CPE. Es vital fijar un plazo perentorio basado en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cada sello de recepción es un eslabón en la cadena de defensa.
  • El agotamiento de la vía de hecho: Si la autoridad responde con evasivas o simplemente ignora el requerimiento, se configura una «omisión indebida». En este punto, no se discute si la autoridad quiere o no dar la información; lo que se evidencia es que está actuando al margen de la ley.
  • El amparo constitucional como llave maestra: Ante el silencio o la negativa arbitraria, se interpone una acción de amparo constitucional. En la audiencia, el peso de la prueba se invierte: es el funcionario público quien debe demostrar ante el juez qué ley específica lo faculta a ocultar esa información. Si no puede demostrarlo, el tribunal constitucional le ordenará la entrega inmediata de los documentos bajo conminatoria de ley.
Democratizar el acceso a la información es el primer paso para equilibrar la balanza entre el ciudadano y el poder. Cuando las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) aprenden a utilizar estas herramientas procesales avanzadas, sus investigaciones adquieren un blindaje técnico indiscutible. La fiscalización ciudadana deja de ser una denuncia abstracta en medios y se convierte en un expediente sólido, respaldado por los propios documentos del Estado.

La construcción de una sociedad más justa no requiere de confrontaciones, sino del ejercicio valiente y técnico de las herramientas que la propia Constitución nos otorga.

El secreto institucional solo prospera allí donde la defensa jurídica es débil o inexistente. Frente al muro del silencio burocrático, la litigación estratégica de vanguardia ofrece una salida institucional clara.

Obligar al Estado a rendir cuentas no es una concesión que se deba mendigar; es un derecho que se ejerce con rigor, estrategia y la firme convicción de que en una democracia, las paredes del poder deben ser de cristal.

Imagen: Transparencia Venezuela

Fuente: Sumando Voces