La pandemia por COVID-19 ha cobrado la vida de más de 39 mil personas en la Ciudad de México, muchas de ellas fallecieron sin haber otorgado un testamento. Recordemos que el testamento no sólo permite establecer herederos o legatarios de bienes, sino también definir la custodia de los hijos. El testamento es un acto por medio del cual una persona manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes y derechos después de su muerte.
Cabe resaltar que la pandemia dificultó el otorgamiento de testamentos, al existir la obligación derivada del marco normativo de que el testador debe estar en presencia del Notario. Muchas personas no pudieron librar su batalla ante la enfermedad y fallecieron dentro de hospitales sin poder manifestar su última voluntad.
Ante la pandemia por COVID-19 la función notarial tuvo que evolucionar con los avances tecnológicos, en este contexto, el 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en materia de sucesiones y actuación digital notarial, que permiten el otorgamiento de testamentos por medios electrónicos.
Entre los aspectos más relevantes podemos destacar el artículo 1520 del CCDF, que prevé la posibilidad de otorgar un testamento público abierto ante el Notario, en su ámbito de actuación digital, haciendo uso de la firma electrónica avanzada, el que podrá otorgarse a partir de agosto de 2023.
Por su parte, el artículo 1520 bis del CCDF establece la posibilidad de que se otorgue un testamento público abierto extraordinario por medios electrónicos, cuando exista peligro inminente de muerte, enfermedad grave o contagiosa, lesiones que pongan en peligro la vida o que el testador se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, el Notario no pueda acceder en persona, siempre y cuando el testador esté en posibilidad de comunicarse con el Notario a través de un dispositivo electrónico y el Notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultanea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.
De acuerdo con dicha reforma (artículo 1520 ter del CCDF) se requiere la asistencia de dos testigos, aunado a ello el Notario resguardará, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación de audio y video, que servirá como complemento de la fe documental del acto; este testamento ya se encuentra en vigor desde el 5 de agosto de 2021.
Ante esta modalidad existen nuevos riesgos a los que se enfrentará el Notario en el entorno digital, al dar fe de actos no presenciales (on line) y más aún ante la obligación legal que tienen de hacer constar la identidad de testador.
Como parte de los riesgos podemos mencionar los mecanismos tecnológicos como los deepfakes donde a través de la tecnología se manipulan imágenes para suplantar identidad y los ataques de presentación, en los que se trata de suplantar la identidad de una persona con mecanismos tecnológicos o físicos (videos de baja o alta definición, máscaras u objetos) o mediante personas con rasgos biométricos similares.
Imagen: El Universo
Fuente: Consumotic
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