miércoles, 18 de agosto de 2021

El régimen cubano instaura la censura en internet con la publicación del Decreto-Ley 35


El régimen cubano divulgó en este martes en la Gaceta Oficial No.92 el Decreto-Ley 35 de «las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico», mediante el cual se prohíbe convocar a protestas mediante internet, lo que califican de «ciberterrorismo».

Pablo Domínguez Vázquez, Director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) afirmó en conferencia de prensa que con esta nueva legislación serán tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión.

Entre las cuestiones que serán penalizadas según el decreto se encuentra compartir en las redes sociales noticias falsas, mensajes ofensivos o «difamación con impacto en el prestigio del país», este último bastante ambiguo.

También se considera «difusión dañina» a las publicaciones de contenidos que «atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado» o los que «inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas».

El texto legal califica de «ciberterrorismo» a «aquellas acciones mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella».

Además, la resolución pretende «garantizar a través de la gestión de incidentes de Ciberseguridad, la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio».

Domínguez Vázquez afirmó que los incidentes de Ciberseguridad serán clasificados de acuerdo a su tipificación y al nivel de peligrosidad. «La tipificación de los incidentes de Ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de Ciberseguridad se utiliza una escala de cuatro niveles», explicó.

Respecto a la implementación de la normativa, el funcionario dijo que el Estado cubano tiene registro de todos los «incidentes» en redes sociales, por lo que «cuando se logren identificar esas personas y estén en el país se les impondrán contravenciones«.

Entre las sanciones a las que se pueden enfrentar los infractores se encuentra la suspensión del servicio de internet o la finalización del contrato, además de «la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del hecho».

Según Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, el Decreto-Ley No 35 es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en Cuba sobre los servicios de Telecomunicaciones, las TICs y el Uso del Espectro Radioeléctrico

López agregó que el espectro radioeléctrico constituye «un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas», lo que podría estar relacionado con las declaraciones de Joe Biden respecto a facilitar el acceso a internet a los cubanos.

Numerosos periodistas, juristas y demás ciudadanos cubanos mostraron su inconformidad con el contenido de la regulación poco después de publicada, utilizando principalmente la etiqueta #NoAlDecretoLey35.

El exfiscal cubano Frank Ajete Pidorych cuestionó en sus redes sociales el contenido del artículo tercero, el cual dispone «coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución», por lo que consideró que «el objetivo primero del Decreto-Ley es instrumentalizar un servicio público».

«Aparece nuevamente el concepto de ‘moralidad’ pública, trenzada maliciosamente a una moralidad políticamente conservadora», agregó el jurista.

Además, dijo que con esta resolución todos los que solicitaron «la dimisión de Alpidio Alonso, además de confundidos, mercenarios, malinches… ya pueden ser ‘ciberterroristas’, porque siquiera se puede instar a los poderes públicos a ‘realizar un acto o abstenerse de hacerlo'».

El periodista cubano José Raúl Gallego, por su parte, dijo que ahora también es un delito «compartir un contenido o hacer un comentario en Facebook», por lo que afirmó a los que «quieren socialismo chino o vietnamita» que «vayan cogiendo esta parte del paquete».

Fuente: America 2.1

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