La tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos continúan registrándose con frecuencia en muchos conflictos armados. En la actualidad hay más de 100 conflictos armados en curso en todo el mundo, los cuales devastan comunidades, frenan el desarrollo y suponen graves obstáculos para la protección y el disfrute de los derechos humanos.
En este Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, los mecanismos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas competentes en materia de tortura piden a los Estados que respeten y defiendan la prohibición absoluta de la misma. Los expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas recuerdan a los participantes en conflictos armados que las protecciones del derecho internacional de los derechos humanos son también de aplicación en situaciones de confrontación armada.
La prohibición de la tortura es una norma de ius cogens del derecho internacional, un principio fundamental a respetar en todo momento y circunstancia y que concierne a todas las partes en conflicto. El carácter universal de la prohibición de la tortura se ve reforzado no solo mediante lo dispuesto en la Convención contra la Tortura, así como en otros tratados internacionales y regionales de derechos humanos, sino también por el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
“El Comité recuerda periódicamente a los Estados sus obligaciones en virtud de la Convención de velar por que la educación y la información relativas a la prohibición de la tortura estén plenamente integradas en la formación del personal militar, especialmente en el caso de aquellas personas encargadas de tareas relacionadas con la custodia y la detención. Los Estados deben adoptar un enfoque de tolerancia cero a la hora de investigar y enjuiciar los actos de tortura cometidos por sus fuerzas armadas regulares, y por aquellas fuerzas bajo su control efectivo”, declaró Claude Heller, Presidente del Comité contra la Tortura. “Un primer paso fundamental es la tipificación de la tortura como delito específico en el plano nacional”.
Los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura deben establecer mecanismos nacionales de prevención encargados de realizar visitas a lugares de privación de libertad a fin de prevenir prácticas y procedimientos que entrañen riesgo de tortura. En aquellos países que aún no han ratificado el Protocolo Facultativo y no disponen de mecanismos nacionales de prevención de la tortura, las instituciones nacionales de derechos humanos u otros órganos de vigilancia asumen frecuentemente esta función.
Suzanne Jabbour, Presidenta del Subcomité para la Prevención de la Tortura, instó a los Estados a “garantizar que, incluso en situaciones de conflicto armado, se tomen todas las medidas oportunas para permitir el acceso y monitoreo continuo de los lugares de privación de libertad por parte de los mecanismos nacionales de prevención y otros órganos de vigilancia”. Jabbour también hizo un llamamiento a los actores no estatales para que faciliten el acceso de estos organismos a los lugares de detención bajo su control, subrayando que “la prevención de la tortura es una obligación que ha de respetarse en cualquier circunstancia y en el interés de todas las partes en conflicto”.
Los conflictos armados plantean importantes desafíos al Estado de Derecho y al funcionamiento de las instituciones estatales. La vigilancia continua y la documentación de actos de tortura cometidos durante conflictos armados resultan esenciales para garantizar la investigación efectiva y el enjuiciamiento de estos hechos.
“La guerra y los conflictos civiles pueden ser aprovechados para la comisión impune de actos de tortura”, ha declarado Alice Jill Edwards, Relatora Especial sobre la cuestión de la tortura. “Hoy quisiera recordar a Estados y particulares que el uso de la tortura es totalmente inaceptable y está prohibido. Los autores de estos delitos deben responder por ellos. Los miembros de las fuerzas armadas tienen el deber ineludible de desobedecer las órdenes que reciban de infligir tortura u otros malos tratos y los Estados deben adoptar legislación que les proteja en procesos judiciales cuando se dé el caso. Todo el mundo debe alzar la voz en contra de las personas que cometen actos de tortura y aquellas que las respaldan”.
El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, encargado de prestar ayuda directa a las víctimas y sus familias, subrayó los perniciosos efectos de la guerra sobre la población civil y las consecuencias de la tortura en la vida de quien la sufre. Lawrence Mute, Presidente de la Junta de Síndicos de este Fondo, expresó su preocupación por el hecho de que a menudo, durante los conflictos armados y en procesos de justicia transicional, no se preste atención a las necesidades de aquellas personas que han sido objeto de actos de tortura. “Los Estados deben hacer todo lo posible para garantizar a las víctimas de tortura un acceso rápido a los servicios de rehabilitación, incluida la asistencia médica, psicológica, jurídica, social y humanitaria. Durante los conflictos armados los servicios estatales se deterioran en el momento en que las víctimas más los necesitan. Tal es el caso de los servicios especializados a los que intentan acceder las víctimas de tortura pertenecientes a grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, como las personas con discapacidad o las pertenecientes a comunidades minoritarias, incluidas las minorías nacionales o étnicas, raciales, indígenas, religiosas y las minorías sexuales o de género”, afirmó.
No hay mejor fecha que el 26 de junio, aniversario de la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura, para recordar a los Estados que las obligaciones existentes en este ámbito deben cumplirse en todo momento y en cualquier contexto.
Imagen: @anneke
Fuente: ONU
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