sábado, 9 de diciembre de 2023

Funcionarios que cumplen con dar información sufren represalias


Hacer periodismo de investigación en Bolivia es muy complejo debido a las limitaciones para el acceso a la información que administran las entidades del Estado. En la mayoría de los casos, se debe recurrir a fuentes “secretas”, que aunque están protegidas por la Ley de Imprenta pueden ser víctimas de alguna represalia por haber facilitado datos de interés público.

Estas fuentes secretas que se mantiene en el anonimato son, por lo general, funcionarios que pueden obrar motivados por dos razones: la primera es que se arriesgan entregando datos a la prensa en su afán de combatir el secretismo o la corrupción, cansados de las irregularidades de las que son testigos; aunque en otros casos podría tratarse de las llamadas “viudas del poder”, o sea empleados del Estados reñidos con el poder.

En todo caso, la entrega de información pública es una obligación de los servidores estatales y aunque en Bolivia no exista una ley específica que regule esta materia, la Constitución Política del Estado (CPE) sí reconoce este derecho, conocido a nivel global como “el derecho a saber”.

Dos experimentados periodistas en temas de investigación compartieron con el programa Poder DIC (Derecho a la Información y a la Comunicación) casos emblemáticos sobre cómo funcionarios que cumplieron con esta prerrogativa sufren ahora consecuencias a manos de sus superiores o la propia justicia, siendo víctimas, incluso, de una especie de cacería de brujas.

En la entrevista, Jimena Mercado y Juan José Toro detallaron las dificultades que tienen para conseguir información de las entidades estatales, un insumo clave para sus investigaciones. Estas instituciones no solo incumplen con la CPE (artículos 21, 24, 106 y 237), sino que ignoran los pedidos sin dar explicación del porqué.

“No facilitan entrevistas y tampoco te responden cuestionarios. No hay oficinas de relaciones públicas que verdaderamente canalicen la información”, cuestionó Mercado, periodista de investigación especializada en temas medioambientales, al hacer referencia a la actitud de entidades como el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), entre otras.

Mercado señaló además que otro de los mecanismos por el que se debería acceder a información, las rendiciones públicas de cuentas, son actos meramente administrativos. “Te hablan generalidades y las unidades de transparencia tampoco funcionan”, agregó.

En ese contexto, ambos periodistas resaltaron el papel que juegan las fuentes secretas, casi primordiales a la hora de conseguir datos importantes, para la elaboración de notas cotidiana o reportajes que indagan principalmente en la corrupción y otros temas que hacen al desarrollo de la sociedad.

Los periodistas que usan fuentes de esas características toman los recaudos para proteger la identidad de quien habló en respeto de la Ley de Imprenta, pero poco o nada pueden hacer cuando desde el interior de las entidades investigan hasta detectarlos, los persiguen y toman represalias contra ellos.

Casos emblemáticos

Juan José Toro, periodista de investigación de Potosí, relató sobre represalias tomadas en contra de fuentes extraoficiales que facilitaron información sobre el entorno familiar de Max Mendoza, el exdirigente universitario que fue involucrado en las cuatro muertes ocurridas en medio de una pelea de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí.

Mendoza fue acusado de ejercer como dirigente durante años y querer prorrogarse en la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) para hacerse de ciertos favores de índole política. En medio de esas denuncias, surgió el dato de que su esposa había sido nombrada directora ejecutiva de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

Toro contó que fuentes del Servicio de Registro Cívico (Serecí) filtraron información del estado civil de ambos. Y aunque la información confirmó que Mendoza y la funcionaria estaban divorciados desde 2005 y no había incompatibilidad funcionaria, quienes entregaron los datos a los periodistas fueron castigados.

“Nosotros empezamos a averiguar. Averiguamos con diferentes fuentes vinculadas al Serecí. Se verificó que se divorciaron y no había base jurídica para hablar de incompatibilidad. Después de estos, al interior del Serecí se desató una verdadera persecución contra oficiales. Cinco fueron vinculados y a uno de ellos lo despidieron”, dijo.

De esta forma, los informantes sufrieron consecuencias negativas por facilitar datos de interés público a la prensa, en cumplimiento de la Carta Magna y porque, además, ninguna ley de interés superior les impide hacerlo.

“Me ha tocado ver esta situación de represalias (en contra de los informantes). De una misma institución surgen las denuncias porque están hastiados de la corrupción. Pero internamente, los altos mandos buscan cerrar el círculo y detectar a quién filtró información. En este tipo de seguimiento, hacen una cacería de brujas y llegan incluso a invadir la privacidad de sus trabajadores, sus chats, conversaciones y correos, aunque sea ilegal”, señaló Mercado.

La protección de la fuente

Mercado y Toro recordaron que la fuente está protegida por la Ley de Imprenta y convenciones internacionales.

Según el artículo 8 de la Ley de Imprenta boliviana, el secreto de fuente en materia de imprenta es inviolable.

En las Redacciones periodísticas, lo recomendable es que solo un pequeño círculo conozca el dato, entre ellos habrá de estar el editor en jefe o jefe de informaciones.

“El superior inmediato debe saber quién es tu fuente secreta. Se debe confiar en el editor, por ejemplo, para que él o ella se juegue también por la información. Si quien brinda la información es una fuente confiable vale la pena sacar (el reportaje)”, explicó Mercado.

Toro aclaró que la fuente debe ser de conocimiento del editor o director del medio, quienes también asumen la responsabilidad de lo que se va a publicar.

“La Ley de imprenta no solo nos obliga. El editor o director es el responsable. El periodista tiene que revelarle a su editor. No se la puede guardar para sí la fuente”, dijo.

Finalmente, ambos periodistas coincidieron en que, si bien se puede optar por fuentes secretas para acceder a información imposible de conseguir por otra vía, no se debe abusar de esta figura.

¿Qué dice la Ley de Imprenta?

La Ley de Imprenta, del 19 de enero de 1925, es categórica sobre el secreto de fuente. La norma establece, entre otros, que las fuentes, los documentos, las grabaciones y todo material generado por un hecho noticioso están bajo reserva y no se debe revelarlas bajo ninguna circunstancia.

Art. 8.- El secreto en materia de imprenta es inviolable.

Art. 9.- El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.

Fuente: Bolivia Verifica

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