La Sala Constitucional Segunda de La Paz ordenó el levantamiento inmediato de los bloqueos en Bolivia mediante la Resolución Constitucional N° 149/2026. El fallo establece que las medidas afectan derechos fundamentales y dispone acciones urgentes para garantizar servicios esenciales y corredores humanitarios.
La resolución fue emitida dentro de una acción popular y señala que los bloqueos absolutos no están protegidos por el derecho a la protesta cuando restringen servicios básicos. Según el fallo, las medidas afectan el acceso a salud, alimentación, agua, educación y circulación de ambulancias.
La Sala ordenó a dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover o mantener bloqueos indefinidos y violentos. También instruyó habilitar corredores humanitarios permanentes para el paso de medicamentos, oxígeno medicinal, combustible y alimentos.
Gobierno deberá aplicar plan de gestión de bloqueos
La resolución dispone que el Órgano Ejecutivo active mecanismos de diálogo con participación de sectores movilizados. Según el documento, estas acciones deben desarrollarse bajo criterios de buena fe, transparencia y mediación institucional.
Asimismo, el Ministerio de Gobierno deberá coordinar con otras instituciones un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos. Entre las medidas figuran la identificación de rutas estratégicas, habilitación de vías alternas y resguardo de hospitales, mercados y unidades educativas.
El fallo también ordena prevenir saqueos, hechos de violencia y daños a bienes públicos. La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento y recibir denuncias ciudadanas.
Sala ratifica cumplimiento obligatorio del fallo
La Sala advirtió que la privación sostenida de alimentos, medicamentos, agua o asistencia médica podría derivar en responsabilidades constitucionales, civiles, administrativas y penales. Según la resolución, estas acciones pueden afectar la supervivencia de la población.
El documento aclara que la decisión no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas. También ratifica que la protesta pacífica mantiene protección constitucional mientras no vulnere derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales.
Fuente: Enfoque News
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