lunes, 3 de junio de 2019

¿Qué es el bioderecho?

El derecho entendido como ciencia jurídica se encuentra desde sus inicios en un proceso de constante evolución. Así, hemos pasado de aquellas rudimentarias formas de derecho propuestas por los babilonios en su código de Hammurabi, a las más avanzadas formas de derechos humanos.

A lo largo de este trance histórico el derecho se ha visto obligado a evolucionar y a integrar los diferentes avances, tanto científicos como sociales, que han ido sucediendo.

Así, el siglo pasado fue un momento de particular importancia para la evolución del derecho, ya que en dicho siglo surgieron avances que tiempo atrás sólo podían ser vistos como ciencia ficción.

En contexto, frente a la revolución biotecnológica de mediados del siglo pasado surgió la bioética y, como una consecuencia natural, en este siglo empezamos a hablar de una nueva y apasionante forma jurídica denominada bioderecho.

El bioderecho representa entonces un nuevo enfoque de lo jurídico, uno que pretende responder a nuevas necesidades derivadas del avance científico y tecnológico, relacionado con las nuevas posibilidades de manipulación de la vida humana. Está llamado a resolver conflictos relativos a la licitud jurídica respecto de las consecuencias de la utilización y aplicación del fuerte avance tecnológico y científico de nuestra época.

Visto así el bioderecho es un medio para tratar de explicar las complicadas relaciones entre el avance científico y la licitud de su aplicación, particularmente en seres humanos, éste representa una simbiosis entre vida y comportamiento humano. El bioderecho debe transitar un camino de ida y vuelta, uno que va de lo biológico a lo jurídico y de lo jurídico a lo biológico.

En mi opinión el bioderecho representa una vinculación interdisciplinaria que hasta hace poco parecía innecesaria, pero que, ante el avance científico —particular pero no exclusivamente— en relación al inicio y fin de la vida humana hoy resulta ineludible. Así, el bioderecho está llamado a enfrentarse a una realidad polifacética, compleja y mutante.

Cabe precisar que el bioderecho como parte de la ciencia jurídica no está restringido de manera exclusiva a lo humano, éste deberá ocuparse también del resto de los fenómenos que tengan que ver con la vida en general. Dada la globalización, es evidente también que el bioderecho tiene que interactuar en el ámbito jurídico internacional, muestra de ello son las diversas convenciones internacionales que abordan este tipo de fenómenos.

En virtud de la relativa novedad del tema estamos conscientes de la necesidad de asirnos de algo, creemos que no es necesario reescribir todo y partir del vacío, por lo que consideramos que para eso tenemos dos marcos referenciales, por un lado los fines y valores propios del derecho, y por el otro las diversas declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos.

A partir de las reflexiones de Van Rensselaer Potter hubo la necesidad de analizar los fenómenos biotecnológicos desde una perspectiva transdisciplinaria. Potter pudo observar que existía una necesidad de abordar de manera diferente el conocimiento biotecnológico para fusionarlo con el conocimiento humanístico.

El bioderecho, como expresión normativa de la bioética, gravita en torno a un eje fundamental que no es otro que la libertad de los individuos, niega rotundamente el paternalismo estatal y proclama como máxima la autonomía de decisión de los individuos.

Dicho lo anterior, es pertinente señalar que los conflictos a que se enfrenta el bioderecho son siempre complejos, y esto es así precisamente por el elemento bio. Es decir, el rasgo predominante de esta área disciplinar es que debe ofrecer respuestas a los problemas y conflictos relacionados con la vida y en especial con la vida de los seres humanos, de ahí también la necesaria conexión entre derechos humanos y bioderecho.

Así pues, derivado del surgimiento de las nuevas biotecnologías el derecho se ha visto obligado a hacer frente a nuevas situaciones de incidencia social y jurídica. Es por ello que el bioderecho está llamado a generar los nuevos supuestos hipotéticos que den respuesta a estos nuevos fenómenos jurídicos.

Los principales —aunque no exclusivos— temas de esta nueva área disciplinar tienen que ver en lo general con el inicio y el final de la vida, lo que implica abordar, desde una perspectiva biojurídica, temas como el estatuto del embrión humano (in vitro o in utero) el diagnóstico genético preimplantacional, la maternidad subrogada, la ingeniería y manipulación genética, así como aquellos temas relacionados con el final de la vida tales como los cuidados paliativos, la sedación profunda, las voluntades anticipadas, el suicidio médicamente asistido y la eutanasia.

A modo de conclusión diremos que las biotecnologías representan para el bioderecho un campo relativamente virgen que sin embargo, por su dinamismo y complejidad, obligan al derecho a una constante reflexión y actualización de carácter biojurídico.

Imagen: bioderecho.org.mx

Fuente: Nexos

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