jueves, 6 de abril de 2023

Periodistas en alerta por artículo mordaza de un proyecto de ley que plantea juicios ordinarios


La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y las nueve asociaciones departamentales de periodistas expresaron su rechazo al proyecto de ley N° 305 sobre “Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos” porque consideran que el artículo 281 vulnera la Constitución Política del Estado. La propuesta plantea que los trabajadores y propietarios de medios de comunicación no pueden alegar ningún fuero si cometen delitos de difusión e incitación al racismo o a la discriminación.

“Denunciamos que la referida ley 305, es otro intento de imponer una "ley mordaza", con la única intención de coartar la libertad de prensa y amedrentar a las y los periodistas que según la Ley de Imprenta no pueden ser juzgados en tribunales ordinarios sino por Tribunales de Imprenta”, afirma el gremio de periodistas en un comunicado difundido la tarde de este miércoles.

Los periodistas señalan que “no es la primera vez que el Movimiento Al Socialismo (MAS) pone de manifiesto sus pretensiones autoritarias con las que pretende silenciar el trabajo de la prensa, por los que declaramos estado de emergencia a nivel nacional”.

La propuesta normativa fue enviada por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.

El presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) Raúl Peñaranda, dijo que el artículo 281 del proyecto de ley contraviene lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta y solamente está destinado a intentar atemorizar a los periodistas. Por eso ya ha sido llamado “artículo mordaza”.

Actualmente, los periodistas y trabajadores de medios de comunicación deben ser juzgados mediante Tribunales de Imprenta, según la ley que rige al trabajo del periodismo. No pueden ser juzgados en tribunales ordinarios por hechos producidos en el accionar de su profesión.

El artículo 281 (Septies, es decir VII) señala:

I. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres (3) a siete (7) años la persona que por cualquier medio:

a) Difunda ideas basadas en la superioridad racial;

b) Promueva y/o justifique el racismo toda forma de discriminación;

c) Pronuncie o difunda discursos de odio fundados en motivos racistas o discriminatorios;

d) Incite a la violencia o a la persecución de personas o grupos de personas por motivos racistas o discriminatorios;

II.  La sanción será agravada en un tercio en el mínimo y una mitad en el máximo, e inhabilitación de uno (1) a tres (3) años, cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público cualquiera sea su rango o jerarquía

III.  Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.

Ello, de hecho, elimina lo establecido por la Ley de Imprenta, explicó Peñaranda.

El presidente de la APLP agregó que, con el estado actual de la Justicia, que depende directamente del gobierno que encabeza el presidente Luis Arce, una ley como la planteada solo busca acallar a los periodistas y tratar de eliminar la libertad de prensa.

“No es que los periodistas estemos en contra de la lucha contra la discriminación y el racismo, porque además todo ello ya está establecido en la Constitución. El problema es que esas figuras son tan vagas que pueden ser utilizadas contra los periodistas, peor aun considerando que jueces y fiscales son en los hechos trabajan como si fueran funcionarios del Ejecutivo”, expresó.

La APLP enviará en las próximas horas una misiva en la que sustentará las razones legales y jurídicas por las que este artículo no debe ser aprobado.

La ANPB también advirtió que activará “todas las instancias internacionales para denunciar la intención del gobierno de coartar la libertad de expresión y la libertad de prensa, vulnerando los estándares que constituyen obligaciones ineludibles de los Estados y reclamar que se demanda al Estado boliviano garantías para el ejercicio de la libertad de prensa que constituye la manifestación primaria de la libertad de expresión”.

Fuente: ANF

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