sábado, 22 de abril de 2023

Internet, libertades comunicativas y ¿nuevas reglas de juego?


El paradigma comunicativo ha sido transformado por internet y las redes, lo que abre debates constantes. Cabe destacar, por una parte, la supuesta desaparición del elemento de intermediación, y, de otra, la necesidad de reconocer nuevos derechos para la ciudadanía y obligaciones para los poderes públicos y privados.

La (aparente) desaparición de la intermediación en este espacio permite a cualquier individuo situarse, al menos formalmente, a la altura comunicativa de cualquier otro individuo, institución o plataforma. Internet es un foro abierto al que cualquiera puede acceder y expresarse de forma libre. Ahora bien, el acceso libre, sin embargo, se ve limitado por diferentes brechas de acceso y condicionado, muchas veces, por la voluntad del algoritmo que, en más ocasiones de lo que creemos, decide por nosotros qué vemos, o qué o a quien leemos. En esta nueva esfera, los poderes privados juegan un papel mucho más determinante, en algunos aspectos, que los poderes públicos. Como consecuencia, no siempre perceptible, las reglas de juego constitucional se están viendo alteradas porque la esfera global digital no es fácil de encorsetar en los parámetros jurídico-institucionales clásicos. Un ejemplo paradigmático se produce sobre las reglas de pluralismo democrático y el respeto de los derechos fundamentes, ámbitos en que las instituciones se han visto obligadas a confiar en la autorregulación empresarial para tutelarlos; una prueba de ello es el Código de Buenas Prácticas en materia de desinformación revisado de 2022, impulsado por la Comisión Europea.

Respecto del segundo de los debates, las expertas mantienen mayoritariamente que a las libertades comunicativas en las redes se les debe aplicar los mismos criterios que fuera de ellas. Esta es la línea defendida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), que en sus análisis sobre la libertad de expresión e internet parte de las bases sentadas en su sentencia Handyside de 1976; sintéticamente: la libertad de expresión del Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye una base esencial de la sociedad democrática. Por ello, sus limitaciones deberán ser interpretadas restrictivamente, solo cuando sea necesario en una sociedad democrática, proporcionalmente al objetivo perseguido y autorizadas por decisiones judiciales suficientemente motivadas. El Tribunal Europeo construyó sobre esta base su respuesta al caso Delfi AS contra Estonia de 2015 (de Gran Sala), el primer asunto sobre las responsabilidades de un portal de noticias respecto de los comentarios que pudieran verterse en él.

Delphi AS, empresa propietaria de uno de los mayores portales de noticias de internet en Estonia, llegó a Estrasburgo alegando que su libertad de información había sido vulnerada. En su sentencia, el Tribunal reconocía los importantes beneficios que se derivan de internet en el ejercicio de las libertades comunicativas, pero ello no impide que la responsabilidad por discursos difamatorios o ilícitos se mantenga y que exista un recurso efectivo para tutelar las violaciones de derechos online. En este caso, el sistema automatizado de moderación de contenidos con el que contaba la empresa no había sido suficiente para evitar la publicación del contenido ilícito que, además, estuvo online durante seis semanas. El Tribunal resaltó el carácter profesional y comercial del portal de noticias y su interés económico —la llamada monetización del tráfico y su impacto— en la publicación de comentarios. En este contexto, el portal tenía una participación en la publicación de los comentarios sobre sus artículos que iba más allá de la de un mero proveedor de servicios pasivo y puramente técnico.

En la misma línea está la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español que considera que al ejercicio de las libertades comunicativas online le son aplicable los mismos criterios generados por su jurisprudencia para la esfera offline. Así lo manifestó en sus sentencias en el llamado caso Strawberry (2020) o en el más reciente asunto Naranjo (2022).

En todo caso, las plataformas se han convertido en sujetos activos de la actividad comunicativa e informativa, y no siempre para bien desde el punto de vista democrático. Estas plataformas, a las que en principio no se considera responsables de los contenidos que se vierten en ellas, no siempre respetan la neutralidad que se les presume. Dicha neutralidad es esencial para que el proceso comunicativo no se vea condicionado por intereses de ningún tipo y se garantice que el tráfico informativo no viene manipulado. Sin embargo, como es sabido, en ocasiones, las plataformas no han sido neutrales y han favorecido, a través de diferentes técnicas, determinadas opciones políticas. Esto es, se han convertido en un sujeto político activo, tomando partido, obviando su naturaleza de mero vehículo de comunicación

Estas plataformas, que son el ecosistema necesario para que exista el mundo online, han sido convertidas por los propios Estados, instituciones públicas y organismos reguladores como árbitras, cuando no juezas, de la actividad comunicativa que se produce en/a través de ellas. Esta autotutela no ha impedido que en los últimos años se vertieran críticas contra las redes sociales, en especial, Twitter y Meta, por permitir —incluso favorecer— la distribución de desinformación de diferentes tipos a través de sus plataformas, habiendo influido así en distintos procesos electorales. Estas críticas y la presión institucional han hecho reaccionar a las plataformas, con más o menos éxito. Meta creó la Overisght Board, cuya misión, según se dice en su web, es “garantizar el respeto a la libertad de expresión mediante un juicio independiente”. Este consejo asesor, compuesto por expertos independientes, tiene por misión revisar decisiones tomadas por Facebook e Instagram sobre cuentas y contenidos; funciona a instancia de los usuarios, aunque tiene la facultad de escoger a qué quejas dar respuesta por suponer, por ejemplo, un problema sistémico, reiterativo, relevante o especialmente grave. De momento, su composición y funcionamiento son controvertidos.

En Twitter, hasta la llegada de Musk, la moderación de contenidos se llevaba desde la propia empresa que contaba con un sistema de denuncia de cuentas y contenidos puesto a disposición de los propios usuarios. La moderación se hacía, también, de oficio, a través de sistemas de inteligencia artificial que, conforme a las normas de usuario, buscaban contenidos contrarios a las reglas de uso. Esta red se vanagloriaba de ser donde se producía la conversación global, donde “hacemos que la gente entienda los diferentes puntos de vista de un tema y animamos a que se discutan abiertamente las opiniones y puntos de vista discrepantes”. Esto no ha impedido las críticas sobre su papel como propagadora de contenidos desinformativos. A ello se suma la llegada del nuevo propietario y su supuesto espíritu libertario. De momento, las quejas son crecientes en cuanto a la mayor inseguridad en la navegación, provocada, en parte, por el nuevo sistema de verificación que se activa mediante pago, haciéndose efectivo el aforismo catalán “qui paga, mana”.

En la Unión Europea estamos de estreno porque en noviembre se aprobó el Reglamento de Servicios Digitales, identificado como la nueva constitución digital europea. Esta norma, dirigida en buena parte a las grandes plataformas, configura un espacio en el que los derechos digitales de los usuarios sean respetados, articulando obligaciones de los actores implicados y sistemas de tutela más efectivos. Pronto sabremos si esta regulación inédita supone un antes y un después en el ejercicio seguro de nuestros derechos en internet y si las plataformas asumen de forma efectiva las responsabilidades que les toca en la esfera digital. A esta normativa, sumaremos el reglamento sobre inteligencia artificial: otro reto inédito y determinante para nuestras relaciones públicas y privadas.

Fuente: Almendron

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